Actualmente, usar el transporte escolar para que los niños lleguen al colegio, es algo muy común.
Esto se debe especialmente a la situación social y laboral, ya que en general, se presenta una incompatibilidad horaria entre el trabajo de los padres y el horario escolar.
A la hora de ofrecer un servicio de transporte escolar por carretera, existe una ley que da unas normas precisas que deben ser acatadas por las empresas encargadas de desarrollar este servicio.
En primer lugar, el vehículo de transporte escolar debe tener un asiento único por cada menor que lo ocupe. Además, debe contar con un cinturón de seguridad homologado, es decir que cumpla con las reglas de seguridad en este tipo de cinturones y transportes.
El conductor debe contar con un acompañante en todos los viajes y debe cumplir con un límite de velocidad que es 10 km/h por debajo del límite fijado según la vía. Esto será 90 km/h en autopistas y autovías. En vías rápidas y carreteras fuera de poblaciones no deberá pasar de los 80 km/h y en el resto de las vías fuera de poblaciones, los 70 km/h.
El conductor que se dedica a este tipo de transporte debe tener carnet de conductor vigente con una autorización especial para dedicarse al transporte escolar. Su autorización va a tener la misma vigencia que su carnet de conductor.
Las ventanas de los vehículos utilizados con este fin no deben poder abrirse hasta más de un tercio de la misma. También debe haber dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia y éstos deben estar protegidos para evitar su mal uso por parte de los menores.
Las puertas de los vehículos deben contar con barras para facilitar la entrada de los menores y el suelo debe ser antideslizante. Debe haber también señales en las partes anterior y posterior del vehículo que sean claramente legibles e indiquen que es un vehículo que transporta menores.
Foto: Autocares y Taxis Julio Fernández