El transporte de alimentos perecederos se rige por unas normas muy estrictas que ya te hemos comentado en anteriores ocasiones. Dichas normas, a modo de resumen, determinan en qué tipo de vehículo especial deben transportarse y de qué forma se llevará a cabo su traslado. En esta ocasión veamos las temperaturas para el transporte de alimentos perecederos, que son diferentes dependiendo del tipo de alimento:
- Los productos ultracongelados y congelados tienen diferentes temperaturas. La crema congelada debe estar a -20ºC, mientras que pescados, moluscos o cualquier derivado de ambos a -18ºC, cualquier otro producto congelado, menos la mantequilla, a -12ºC, y la mantequilla congelada a -10ºC.
- Mantequilla (en su estado normal), 6ºC.
- Productos de caza, 4ºC.
- Leche cruda o pasteurizada, en cisterna, y destinada al consumo inmediato, 4ºC.
- Leche industrial, 6ºC.
- Todo tipo de productos lácteos (nata, crema, yogurt, queso fresco…), 4ºC.
- Pescados, crustáceos y moluscos deberán siempre envasarse en hielo fundante. Aquí se excluye el pescado ahumado, salado o vivo, al igual que los moluscos y crustáceos vivos.
- Productos que están preparados a base de carne, 6ºC. Aquí se excluyen os que han estado estabilizados por ahumado, secado, salazón o esterilización.
- Carne, 7ºC, excluyendo los despojos rojos.
- Aves de corral y conejos, 4ºC.
Para el transporte de todas estas mercancías deben utilizarse vehículos caloríficos, frigoríficos, refrigerantes o isotermos, salvo que las temperaturas que se prevén dura el transporte obliguen a lo contrario. Todas estas normas y temperaturas son para transporte por carretera, ferrocarril o una combinación de ambos. Para su transporte aéreo o náutico podrían variar dependiendo de la duración del traslado y el habitáculo en el que se ubiquen las mercancías, que sí deberá ser especial como en cualquier otro método de transporte.
Foto: Gerquin